La violencia de género en la transexualidad
Los delitos de violencia de género en la transexualidad u homosexualidad, más allá de los procedentes de relaciones convencionales, son cada vez más frecuentes en nuestro país, solo hay que pararse a mirar las noticias y ver como cada vez más nos topamos con estas situaciones.
Sin embargo, entendemos la violencia de género desde la perspectiva de las parejas convencionales, de sexo masculino y femenino, además de que el delito está pensando de igual forma, pero ¿Qué ocurre con la violencia de género en la transexualidad o homosexualidad? ¿Quedan fuera?
Imagínense que contraen relación con una persona que tiene la condición de transexual, que era mujer, y cambio su sexo a varón tras un expediente gubernativo en el Registro Civil, ¿Cómo entendemos aquí la violencia de género?. Pues bien, según nuestros tribunales, contemplan la violencia de género en la transexualidad dónde si la persona tiene la condición legal de varón, voluntariamente adoptada, y con todos los derechos inherentes, puede ser perfectamente sujeto activo del delito, es decir, puede adoptar el rol de acusado por un delito de violencia de género. Por lo tanto, y como bien enmarca la Circular de la Físcalia 4/ 2005, siempre que tenga la condición reconocida registralmente de varón , podrá ser autor de un delito de violencia de genero.
Del lado opuesto, si la persona que sufre esta violencia es una mujer, que inicialmente era un varón y cambio su género, en este caso, volvemos a encontrarnos con la misma situación, siempre que tenga reconocida legalmente su condición femenina, se encuentra protegida.
Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando aún no tienen reconocida su condición? Esto puede darse en números casos, como por ejemplo cuando estas personas se encuentran una situación transitoria, en la que aún no tienen formalizado el cambio, pues se hayan en proceso o continúan con el tratamiento. En estos casos, los tribunales tienden a argumentar que pese a que aún no se ha producido el cambio, y no esta legalmente constatado, si los informes médicos forenses , los informes psicológicos y el resto de los argumentos, le reconocen medicamente como tal, es suficiente. En definitiva, aunque no se haya efectuado el cambio registralmente, si consta acreditada su condición en la causa, estas personas pueden ser consideradas como víctimas de violencia de genero.
Por lo que respecta a las parejas homosexuales en los delitos de violencia de género, nuestro Tribunal Supremos ha sido claro y tajante en su Sentencia del 1068/2009 al decir que las parejas de un mismo sexo quedan excluidas de este delito, pues no pueden hacer una interpretación extensiva, ya que iría en perjuicio del reo.
Ahora cabe preguntarnos ¿Qué podemos hacer en los casos de violencia de género en la transexualidad o homosexualidad? Lo cierto es que no podemos acudir a la vía de la violencia de género, pero si podemos acudir a los delitos de violencia doméstica, que aunque tengan una pena menor, protegen este tipo de situaciones.
Como vemos, esto supone un reto para los abogados penalistas, pues puede darse una interpretación errónea de situar a estas situaciones en un limbo jurídico, lo que pondría en dudas si pueden o no cometer el delito, si pueden ser, o no, consideradas victimas a efectos legales. Por ello, en Garberí Penal contamos con un equipo de abogados expertos en violencia de género dispuestos a asesorarle. Sea cual sea su condición, tiene derecho a una protección.
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